UNATO VTC explica la ley de VTC de Madrid

En relación con el sector del alquiler de vehículos con conductor (VTC), se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 139, de fecha 13 de junio de 2022, la modificación de la Ley 20/1998 de 27 de noviembre de ordenación los transportes terrestres urbanos de la Comunidad de Madrid, AÑADIÉNDOSE lo siguiente:


A. “ARTÍCULO 14 TER. ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR.
La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, a los efectos de la legislación de los transportes por carretera, tendrá la consideración de transporte publico discrecional de viajeros y sus precios no estarán sujetos a tarifas administrativas.

La realización de servicios urbanos mediante esta modalidad de transporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid queda condicionada a que sus titulares obtengan la correspondiente autorización para lo que deberán de cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

En todo caso, procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor autonómicas otorgadas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, junto con las estatales habilitadas para prestar servicios urbanos, y el número de autorizaciones concedidas para realizar transporte de viajeros en automóviles de turismo domiciliadas en la Comunidad de Madrid sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas”.


LA REGULACION CONDICIONA PARA LA REALIZACION DE SERVICIOS URBANOS EN EL AMBITO
TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A QUE SUS TITULARES OBTENGAN LA
CORRESPONDIENTE AUTORIZACION, CUYOS REQUISITOS SE DETERMINARÁN
REGLAMENTARIAMENTE EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO


B. “ARTÍCULO 14. QUATER. PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE ARRENDAMIENTO DE
VEHÍCULOS CON CONDUCTOR.
La prestación de servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor se
realizará por los titulares de las autorizaciones cumpliendo los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.”


C. “DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
CON CONDUCTOR DE ÁMBITO NACIONAL, DOMICILIADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán habilitando para la prestación de servicios de carácter urbano en el ámbito de la Comunidad de Madrid tras la finalización de los periodos temporales a los que se refiere la Disposición Transitoria única del Real Decreto Ley 13/2018 de 28 de septiembre por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir los requisitos que se establezcan
reglamentariamente”.


LA REGULACION HABILITA PARA QUE TODAS LAS ACTUALES AUTORIZACIONES VTC
DOMICILIADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID PUEDAN CONTINUAR PRESTANDO SERVICIO
URBANO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


Y, además de añadirse lo expuesto, se MODIFICA el artículo 16.1 en su primer párrafo que queda
redactado en los siguientes términos:


D. “ARTÍCULO 16. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras de transportes urbanos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera, en todo lo que no se oponga o contradiga a lo que se establece en la presente Ley, SALVO LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR INTRODUCIDAS EN LA LEY 13/2021, DE 1 DE OCTUBRE, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras, que no serán de aplicación.”


EN ESTE SENTIDO DEBEMOS DE DESTACAR QUE ESTA REGULACION APROBADA DEL ART. 16.1, PRIMER PÁRRAFO, INDICA Y REMITE AL RÉGIMEN SANCIONADOR DISPUESTO EN LA LEY 16/1987 DE ORDENACION DE TRANSPORTES TERRESTRES Y EXCLUYE PARA SU NO APLICACIÓN EXPRESAMENTE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR INTRODUCIDAS EN LA LEY 13/2021, DE 1 DE OCTUBRE, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor PARA LOS SERVICIOS URBANOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CONCRETAMENTE excluye de su aplicación los siguientes artículos del régimen sancionador relativos a:
HOJA DE RUTA POR VÍA ELECTRÓNICA
El artículo 140.39.2 determina como INFRACCION MUY GRAVE EL Inicio de un servicio sin que el titular de la autorización haya comunicado, por vía electrónica, los datos relativos a éste exigidos por la legislación vigente al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de la Dirección General de Transporte Terrestre.

CAPTACIÓN
El Artículo 140.39.3 determina como INFRACCION MUY GRAVE la circulación para búsqueda, recogida o propiciar la captación de clientes que no hayan contratado ni solicitado previamente el servicio en el tiempo previsto para la pre-contratación del servicio.

HABITUALIDAD
El Artículo 140.39.1 determina como INFRACCION MUY GRAVE el inicio de un servicio en un ámbito territorial distinto de aquél en que resulte obligatorio hacerlo o el incumplimiento de las limitaciones que definen la prestación habitual del servicio en el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan, en los supuestos en que este régimen resulte de aplicación.


INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES RELATIVIAS A ITINERARIO, HORARIO, CALENDARIO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL VEHICULO O SEÑALIZACIÓN DEL MISMO
El Artículo 140.39.4 determina como INFRACCION MUY GRAVE el incumplimiento de las condiciones legal o reglamentariamente establecidas en relación con el itinerario del servicio, los horarios y calendarios de prestación del servicio y las características técnicas o la adecuada señalización del vehículo.


PRECONTRATACION
El Artículo 140.39.5 determina como INFRACCION MUY GRAVE el Inicio de un servicio y la recogida de clientes por parte del titular de la autorización sin que los clientes hayan efectuado la pre-contratación del servicio. A estos efectos se entenderá pre-contratación como el establecimiento de un intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y la prestación del servicio.


SALIDA DE LOS VEHICULOS DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR DEL LUGAR EN QUE HABITUALMENTE SE ENCUENTREN GUARDADOS O ESTACIONADOS O, LA CIRCULACIÓN, SIN LLEVAR A BORDO DEL VEHICULO LA DOCUMENTACION EXIGIBLE Y LA HOJA DE RUTA DEL SERVICIO
El Artículo 140.39.6 determina como INFRACCION MUY GRAVE la salida de los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor del lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados o la circulación, sin llevar a bordo del vehículo la documentación exigible y la hoja de ruta del servicio, o el incumplimiento de la puesta a disposición de la hoja de ruta a los servicios de inspección del transporte terrestre de conformidad con la normativa vigente.


Fdo. Juan Manuel Gayo
Director Departamento Jurídico UNAUTO-VT